El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una alternativa de ahorro adicional que complementa el ahorro obligatorio en la AFP. Su principal objetivo es incrementar el monto de la pensión y ayudar a aquellos trabajadores que no han cotizado de forma regular.
Un beneficio destacado de este mecanismo de ahorro es que ofrece beneficios tributarios. Es decir, al hacer tus depósitos en el APV, podrías obtener ventajas en el impuesto a la renta. Este es un beneficio muy valorado por muchas personas.
Las cotizaciones que realices a este plan de ahorro pueden ser una excelente alternativa para mejorar la rentabilidad de tus ahorros. Si tienes preguntas sobre cómo hacer estos aportes o sobre el riesgo y rentabilidad de tu inversión, es importante que te asesores con la administradora o entidad donde deseas hacer el contrato.
Muchos trabajadores ven en el APV una forma efectiva de asegurar una mejor jubilación. Las pensiones en muchos casos dependen del monto que hayas ahorrado durante tu vida laboral. Así que, al considerar el APV como una opción adicional, te estás dando más alternativas para una jubilación cómoda.
¿Quién puede tomar un Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
Si estás interesado en este plan de ahorro, debes saber que el APV es accesible para diversos tipos de trabajadores:
- Cualquier trabajador, ya sea dependiente o independiente, que haya hecho cotizaciones en una AFP o INP tiene la oportunidad de fortalecer su pensión a través del APV. La idea principal es mejorar las condiciones de tu pensión a futuro con aportes voluntarios.
- Los trabajadores dependientes pueden beneficiarse de atractivos incentivos tributarios con el APV. Al hacer depósitos en este fondo, pueden rebajar su base imponible mensual hasta 50 UF o incluso llegar hasta 600 UF anuales, según lo estipula el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- En el caso de los independientes que emiten boletas de honorarios, el APV les permite reducir su base imponible en hasta UF 8.33 por cada UF de cotización obligatoria, con un tope de 600 UF al año, como se establece en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Para los empresarios individuales y socios de diversas entidades, el APV se presenta como un plan de ahorro con beneficios tributarios. Según el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estos trabajadores pueden ahorrar hasta el monto en UF que equivalga a las cotizaciones obligatorias que hayan realizado.
Beneficios Tributarios de un APV
El APV, o Ahorro Previsional Voluntario, ofrece ventajas impositivas según el plan elegido:
Régimen A:
Si decides no usar el descuento tributario al ahorrar en tu APV, recibirás una bonificación anual del 15% de lo que hayas ahorrado, con un límite de 6 UTM. Al retirar tu dinero, solo pagarás impuestos sobre los beneficios o rentabilidad que hayas obtenido, no sobre el total ahorrado.
Régimen B:
Si optas por aprovechar el descuento tributario al momento de hacer tus aportes al APV, el monto que aportes se descontará de tu base imponible al calcular el impuesto a la renta. Pero ten en cuenta que, al momento de hacer el retiro, deberás pagar un impuesto único sobre el monto retirado.
Depósito Convenido:
Lo que ahorres aquí no se considera ingreso, por lo que no pagarás impuestos hasta que retires el dinero durante tu jubilación. Además, tiene un límite anual adicional de UF 900 en comparación con el Régimen B.
Diferencias entre APV y APVC
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) son dos herramientas para potenciar tus ahorros de jubilación. El APV está diseñado para que cualquier trabajador o persona pueda realizar depósitos adicionales en su cuenta de pensión, de forma individual, obteniendo beneficios tributarios. Estos aportes son flexibles y buscan mejorar la pensión futura o compensar períodos no cotizados. En cambio, el APVC es una modalidad de ahorro colectivo, donde un grupo de trabajadores, por medio de un acuerdo con su empleador, realiza cotizaciones adicionales. Estas contribuciones son complementarias al APV y también ofrecen beneficios tributarios.
Ambas opciones, APV y APVC, buscan potenciar los ahorros destinados a la jubilación. Sin embargo, la principal diferencia radica en su enfoque: mientras que el APV es una opción individual, el APVC se orienta hacia un esfuerzo colectivo, donde varias personas ahorran juntas, aprovechando incentivos adicionales establecidos por el estado.
Diferencias entre APV y Cuenta 2
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta 2 (Cuenta de Ahorro Voluntario) son dos mecanismos ofrecidos por las AFPs para potenciar el ahorro de las personas. El APV, como su nombre indica, se centra en aportes voluntarios con el propósito principal de aumentar la pensión futura, ofreciendo atractivos beneficios tributarios. Por su parte, la Cuenta 2 permite a los afiliados hacer depósitos y realizar inversiones con sus fondos, pero su objetivo no es específicamente mejorar la pensión, sino que ofrece una mayor libertad para retirar y utilizar esos ahorros.
A diferencia de la APV, que enfatiza en los beneficios a largo plazo y la rentabilidad para la jubilación, la Cuenta 2 se presenta como una opción más flexible para quienes buscan acceder a sus ahorros en el corto o mediano plazo.
Dónde Administrar tus Ahorros Previsionales
Para quienes están considerando abrir una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) o ahorro previsional voluntario colectivo (APVC), es esencial saber qué instituciones están autorizadas para su administración. A continuación, te presentamos una lista sencilla de las entidades que pueden ayudarte con esto:
- Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
- Entidades de fondos mutuos.
- Organizaciones de fondos de inversión.
- Instituciones de fondos para la vivienda.
- Administradoras generales de fondos (AGF).
- Bancos.
- Compañías de seguros de vida.
- Intermediarios de valores aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Recuerda siempre investigar y escoger la institución que más se adapte a tus necesidades y objetivos financieros.
Preguntas Frecuentes sobre el APV
¿Existe un aporte mínimo para el APV?
No, no hay un monto mínimo estipulado para aportar al APV.
¿Es posible acceder a ambos beneficios del APV al mismo tiempo?
Sí, puedes combinar los beneficios de los regímenes A y B del APV. Esto significa que podrás disfrutar del bono del 15% que ofrece el Estado y, al mismo tiempo, aprovechar la reducción de impuestos. Sin embargo, la suma de estos beneficios tiene un límite de 600 UF.
¿Quién supervisa y regula el APV?
La Superintendencia de Pensiones (Sitio web: https://www.spensiones.cl/) es responsable de la supervisión de las AFP en lo que respecta al APV. Para otras entidades, la regulación está a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Cuánto debo invertir para maximizar estos beneficios?
Para el Régimen A del APV y aprovechar al máximo el bono del 15%, tendrías que aportar aproximadamente $210.664 mensuales, lo que equivale a unos $2.527.960 anuales (valor de la UTM al 01-09-23). (Puedes calcular el monto anual, multiplicando por 6 el valor la UTM, dividiendolo entre 0.15)
Por otro lado, en el Régimen B, el cálculo depende de tus obligaciones tributarias, pero podrías llegar a obtener una reducción de hasta 600 UF, lo que se traduce en cerca de $21.700.000 (valor de la UF al 01-09-23).
¿Necesito hacer aportes mensuales?
No es obligatorio. Tienes la libertad de hacer aportes mensuales, anuales o de la forma que mejor se ajuste a tus posibilidades. Además, existe la opción de realizar el aporte directamente desde tu sueldo.
¿Cambia el beneficio si aporto personalmente o a través de un descuento en mi salario?
Para el Régimen A del APV, la forma en que realices el aporte no afecta al beneficio. Pero en el Régimen B hay una diferencia: si aportas mediante descuento directo de tu salario, puedes obtener un ahorro en el impuesto mensual con un tope de 50 UF. Si decides aportar por tu cuenta, el beneficio se reflejará en la declaración de renta anual.
¿Puedo abrir un APV si ya estoy jubilado?
Sí, aún después de jubilarte puedes abrir un APV. Si continúas trabajando como empleado o emitiendo boletas de honorarios y eliges seguir aportando, podrás disfrutar de los beneficios que ofrece el Estado con el APV. Si decides no trabajar después de jubilarte, aún puedes aportar al APV, pero no recibirás los incentivos estatales.